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SIGLeA: Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina

SIGLeA: Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina

La Subsecretaría de Lechería presentó el nuevo Sistema integrado de gestión de la lechería argentina (SIGleA)

El objetivo del mismo es modernizar el intercambio de información entre los actores de la Cadena Láctea (Productores, Operadores, Laboratorios) y los Organismos Públicos Nacionales y Provinciales. De esta forma, se vincularán las bases de datos de AFIP, SENASA y del Ministerio de Agroindustria para unificar los registros acorde a las necesidades del sector, con el fin de transparentar la dinámica de funcionamiento y contar con información confiable para el diseño de políticas públicas. Su desarrollo ha sido fruto de los acuerdos alcanzados por esta Subsecretaría con los representantes de la Producción y de la Industria, así como con otros organismos nacionales como INTA, SENASA, INTI y AFIP con el foco puesto en aumentar la competitividad del sector en su conjunto y promover la inclusión de la totalidad de los tambos y las industrias del país. INTEGRACIÓN
El SIGLeA incorporará las funciones del actual Sistema de Pago por Calidad, el cual cesará su funcionamiento a partir del mes de noviembre próximo, y permitirá generar la Liquidación Única, Mensual, Obligatoria, Universal y Electrónica para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución General N° 3793/2015 de AFIP.
ACTORES INVOLUCRADOS Todos los operadores del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores derivados de la Resolución N° 302/ 2012 que creó el RUCA. APUNTANDO A LA CALIDAD DE LA MATERIA PRIMA
Como estrategia para privilegiar los atributos de calidad composicional e higiénicosanitaria por sobre otros factores, es deseable que el precio total obtenido y facturado por la leche entregada, se conforme de modo que éstos parámetros guarden entre sí la relación de OCHENTA POR CIENTO (80%) de ponderación mínima y de un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) para bonificaciones comerciales u otras. De la misma forma, es deseable que los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios guarden entre sí la relación de un máximo de SESENTA POR CIENTO (60%) para los primeros y de un mínimo de CUARENTA POR CIENTO (40%) para los segundos. En cuanto a las bonificaciones comerciales, el operador deberá discriminar una bonificación destinada a ponderar la distancia del tambo al punto de entrega de leche para su clasificación / industrialización y otra bonificación destinada a ponderar el volumen de la leche entregada, con el objeto de transparentar la incidencia de estos factores en la comercialización de la leche cruda.
OPERADORES LÁCTEOS
Aquellos operadores que realicen la compra primaria de leche cruda, con el objeto de brindar previsibilidad al productor, por medio del SIGLeA deberán informar durante los primeros 5 días hábiles de cada mes: a) El “Sistema de Tipificación de Pago de la Leche Cruda”: escalas de bonificaciones y penalizaciones por calidad composicional e higiénico-sanitarias y comerciales; b) Los precios por Kg de grasa y proteínas: En caso de establecer precios según distintas regiones geográficas, deberán informar dicha diferenciación. Durante el mes en curso sólo podrán modificarse estos valores cuando los mismos mejoren a los informados; c) Las fechas y modalidad estimadas de pago. De existir modificaciones, deberán rectificar la información declarada en el SIGLeA. LABORATORIOS LÁCTEOS
Atendiendo los problemas surgidos en torno a la disponibilidad de laboratorios acreditados bajo la Norma IRAM 301/2005, equivalente a la ISO 17025/2005, pero con el objetivo de garantizar la representatividad y transparencia de los resultados analíticos de los laboratorios que se utilizan para generar la Liquidación Única los operadores pymes podrán habilitar laboratorios propios, siempre que cumplan con el sistema de gestión propuesto por el INTI de modo de alcanzar los estándares requeridos.
LECHE DE REFERENCIA - COMPARABILIDAD Por primera vez, se establece a nivel nacional la Leche de Referencia: Contenido de Materia Grasa: 3,5 g/ 100 cm3.  Contenido de Proteínas: 3,3 g/100 cm3. Recuento de Células Somáticas: menor o igual a 400.000 células/ cm3.  Recuento de Bacterias Totales: menor o igual a 100.000 unidades formadoras de colonias/ cm3.  Brucelosis: oficialmente libre  Tuberculosis: oficialmente libre  Índice Crioscópico: menor a - 0,512 º C Temperatura en tambo: menor o igual a 4 º C.  Residuos de inhibidores: negativo. Tomando en consideración la evolución de estos parámetros a partir de lo informado en el SIGLeA, la Leche de Referencia podrá ser actualizada en el futuro. A los efectos de instrumentar la comparabilidad como herramienta de mejora permanente de la calidad de la producción primaria, el sistema conformará una planilla sin valor fiscal que permitirá a los productores comparar la calidad de su leche respecto a la establecida como Leche de Referencia. Esta se conformará a partir de los precios y el sistema de tipificación informados por el operador lácteo al que le remita leche cada productor.
SISTEMAS DE MUESTREOS Los análisis necesarios para confeccionar la Liquidación Única, Mensual, Obligatoria, Universal y Electrónica se realizarán en laboratorios habilitados y sobre muestras representativas de la leche remitida por los productores a los operadores comerciales. De esta forma, los operadores que reciban leche de más de VEINTE (20) productores o superen un volumen de leche recibido mayor a SESENTA MIL LITROS (60.000 l) diarios ponderados anualmente, deberán analizar, como mínimo: a) DOS (2) muestras mensuales completas (Grasa Butirosa, Proteína, Recuento de Bacterias (UFC/ml), Crioscopía, Recuento de Células Somáticas (RCS/ml) y Presencia de Inhibidores); b) DOS (2) muestras mensuales incompletas (Grasa Butirosa, Proteína, Recuento de Bacterias (UFC/ml), Crioscopía). Por su parte, aquellos operadores pymes que reciban leche de hasta VEINTE (20) productores, y a su vez no superen un volumen de leche recibido mayor a SESENTA MIL LITROS (60.000 l) diarios ponderados anualmente, el número de muestras mensuales podrá ser de al menos UNA (1) completa.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Se establece un protocolo para resolver cualquier controversia que resulte de los resultados analíticos obtenidos en los laboratorios aplicados para la confección de la Liquidación Única, Mensual, Obligatoria, Universal y Electrónica, sea que esa controversia sea planteada por el productor o el operador.
MESA DE AYUDA SIGLeA: siglea@magyp.gob.ar 011 4349-2994 / 4363-6661

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